domingo, 25 de noviembre de 2012

PAPEL DE LA ACADEMIA EN EL TEMA AMBIENTAL

La Academia juega un papel importantisimo en este momento en el tema ambienta; esto debido a que es ella quien le muestra a ala persona que esta siendo enseñada que es el medio ambiente y sobre todo le ayudara a verlo desde una perspectiva tal que sea capaz de percibir el problema por el que este atraviesa en este momento; y aun mas importante la magnitud del mismo.

Es importante que la Academia busque espacios de interacción entre el individuo y el medio ambiente; para que este no solo sea participe del conocimiento teórico del problema y del afectado;si no que pueda evidenciar por si mismo lo que esto acarrea y las consecuencias que traerá  y de esta manera el por medio de esa interacción pueda tomar una decisión que a futuro lo llevar a ser una persona que busque el cuidado del medio ambiente y el Desarrollo sostenible.Haciendo alusión de dicha interacción  se puede estar hablando de practicas,paseos,caminatas,entre otras;a sitios donde se pueda ver un impacto ambiental pronunciado a raíz del problema en cuestión y que ademas afecte directa o indirectamente al individuo; por lo que así el se sentirá mas vulnerado por el problema.

Con referencia a esto me gustaria recomendarles algunos sitios en nuestro hermoso Boyaca, los cuales podemos visitar y en donde, si no hacemos nada se veran grandes afectaciones a futuro.

SIERRA NEVADA DEL COCUY...


PARAMO DE OCETA...

PARA DE LA RUSIA...
EL PARAMO DE PAN DE AZUCAR....
Entre muchos otros sitios hermosos de nuestra Boyaca.

Es muy importante hacer la aclaración; que el tema ambiental no debe ser algo aislado y sobre el cual se muestre desde una perspectiva netamente biológica  sino que debe ser un tema abordado por la academia de manera interdisciplinar. Es decir, que todos aquellos conocimientos que posee la academia y que le transmite al individuo, deben ser encaminado de manera conjunta a ver que incidencia existe entre estos en el tema ambiental.

No solo ahi que ver la situacon boligica y sanitaria del medio ambiente; sino que debemos ser capaces de percibir la crisis medioambiental que se vive en este momento desede muchisimos aspectos, como lo son lo socia,lo economico,loc politico,etc; y de esta manera la Acadeia pueda mostarle al individuo que este proble nos afecta a todos,nos compete a todos y aun mas importante todos hemos sido causantes de esto

CONTABILIDAD AMBIENTAL INTERNACIONAL

Los estándares de contabilidad se denominan como estándares tecnológicos, por pertenecer al proceso de globalización y regulación internacional de los sistemas económicos.
La técnica contable esta integrada por los conocimientos, procesos y especialidades y otros componentes como lo son recursos metodológicos y simbólicos, en Contabilidad, las técnicas asumen carácter de estándares, a partir de este encuadre se pretende afirmar que el actual proceso de armonización, entre la normativa contable nacional y los estándares internacionales de contabilidad, presenta una transferencia de tecnología.
La globalización implica la legislación universal, en este sentido la estructura contable internacional representa la imposibilidad d e que los países puedan emitir normas contables.


Hav¿biendo mostrado de forma muy superficial que son los estándares de contabilidad;me gustaria hacer refrencia al impacto que estos tienen en el tema ambiental. Este tema se trata el la NIC 36, NIC 37 y NIC 38; pero es la NIC 37 la que mas alusion hace a la problematica que se vive en este momento en este mundo globalizado.


NORMA INTERNACIONAL DE CONTABILIDAD N°. 37 (N.I.C. 37)

De muy reciente reconocimiento, la contabilidad ambiental, viene exigiendo a investigadores, profesionales y organismos normalizadores el aporte de términos comunes con significados idénticos a fin de establecer fundamentos metodológicos sobre los que construir un marco conceptual.

A pesar de no existir directrices relacionadas con la cuestión medioambiental dentro de las Normas Internacionales de Contabilidad, hay que reconocer el aporte que ha realizado la International Accounting Standards Boards IASBen la búsqueda de concretar asuntos de racionalidad ecológica, al publicar la NIC 36 que afecta a la medición de las responsabilidades medioambientales y a la depreciación de los activos medioambientales, la NIC 37 que afecta el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales y la NIC 38 que trata sobre el inmovilizado material.

“El IASC ha publicado varias normas internacionales de contabilidad en las que se establecen las disposiciones y los principios contables pertinentes a la hora de abordar las cuestiones ambientales. No obstante no abundan las directrices relacionadas directamente con estas cuestiones y no existe ninguna norma internacional de contabilidad que se centre exclusivamente en las cuestiones ambientales.”CUE 2001.

En 1998 la International Accounting Standards CommitteeIASC, publicó la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, “Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes”, la cual asoma intentos de aplicación por vincular normas contables a cuestiones medioambientales como las provisiones en cuanto a patrimonio y resultados.

La importancia de esta norma subyace en el hecho de que la misma, por una parte, se convierte en una herramienta que da soporte teórico a los pronunciamientos del IASC, permite hacer un análisis retrospectivo de las NICs existentes y sirve de base al sustento de las NICs posteriores.

El accionar de esta Norma está definido en su objetivo y alcance:

“OBJETIVO

El objetivo de esta Norma es asegurar que se utilicen las bases apropiadas para el reconocimiento y la valoración de las provisiones, activos y pasivos de carácter contingente, así como que se revele la información complementaria suficiente por medio de las notas a los estados financieros, como para permitir a los usuarios comprender la naturaleza, calendario de vencimiento e importes, de las anteriores partidas.
ALCANCE
  1. Esta Norma debe ser aplicada por todas las empresas, al proceder a contabilizar sus provisiones e informar sobre activos y pasivos de carácter contingente, excepto:
(a) aquellos que se deriven de los instrumentos financieros que se contabilicen según su valor razonable;(b) aquellos que se deriven de contratos pendientes de ejecución, salvo que el contrato resulte de carácter oneroso para la empresa;(c) aquellos que aparecen en las compañías de seguros derivados de las pólizas de los asegurados; y(d) aquellos de los que se ocupe alguna otra Norma Internacional de Contabilidad.
  1. Esta Norma es de aplicación a los instrumentos financieros (incluyendo las garantías), siempre que no se contabilicen según su valor razonable.
  2. Los contratos pendientes de ejecución son aquellos en los que las partes no han cumplido ninguna de las obligaciones a las que se comprometieron o bien que ambas partes han ejecutado parcialmente, y en igual medida, sus compromisos. Esta Norma no se aplica a los contratos pendientes de ejecución, salvo que tengan carácter oneroso para la empresa.
  3. Esta Norma es de aplicación a las provisiones, activos y pasivos contingentes de las empresas aseguradoras, siempre que no se deriven de las pólizas de seguro mantenidas con los asegurados.
  4. Cuando alguna otra Norma Internacional de Contabilidad se ocupe de un tipo específico de provisión o bien de activos o pasivos de carácter contingente, la empresa aplicará esa Norma en lugar de la presente. Por ejemplo, también se abordan ciertos tipos de provisiones en:
(a) la NIC 11, Contratos de Construcción;
(b) la NIC 12, Impuesto sobre las Ganancias;
(c) la NIC 17, Arrendamientos, si bien esta NIC 17 no contiene ninguna especificación sobre cómo tratar los arrendamientos operativos que resulten onerosos para la empresa, por lo que habrá que aplicar la presente Norma para tratarlos; y
(d) la NIC 19, Retribuciones a los Empleados.
  1. Ciertas partidas tratadas como provisiones, pueden estar relacionadas con el reconocimiento de algún ingreso ordinario, por ejemplo en el caso de que la empresa otorgue ciertas garantías a cambio de la percepción de un determinado importe o cuota. Esta Norma no trata el reconocimiento de los ingresos ordinarios, puesto que en la NIC 18, Ingresos Ordinarios, se identifican las circunstancias precisas para el reconocimiento de los mismos, y se ofrecen directrices prácticas para aplicar los criterios de reconocimiento. Esta Norma no modifica lo establecido en la NIC 18.
  2. En esta Norma se definen las provisiones como pasivos de cuantía o vencimiento inciertos. En algunos países, el término «provisión» se utiliza en el contexto de partidas tales como la depreciación sistemática, y también para denominar el reconocimiento de la pérdida de valor por deterioro de algunos activos o de los deudores de dudoso cobro. Estas partidas proceden de ajustes en el importe en libros de ciertos activos, y no se tratan en la presente Norma.
  3. En otras Normas Internacionales de Contabilidad se especifican las reglas para tratar ciertos desembolsos como activos o como gastos. Tales cuestiones no son abordadas en la presente Norma. De acuerdo con ello, esta Norma no exige, ni prohíbe, la capitalización de los costes reconocidos al constituir una determinada provisión.
  4. Esta Norma es de aplicación a las provisiones por reestructuración (incluyendo las explotaciones en interrupción definitiva). Cuando una determinada reestructuración cumple con la definición de explotación en interrupción definitiva, la NIC 35, Explotaciones en Interrupción Definitiva, puede exigir revelar información adicional sobre la misma”.
Al considerar la forma como está estructurada la norma, su marco conceptual sigue secuencialmente las deducciones lógicas que en cadenasenlazan los fundamentos anteriores con las posteriores. Y destaca su importancia cuando define algunos términos usados en la misma en la búsqueda de una mejor interpretación a sus postulados:

“DEFINICIONES
Los siguientes términos se usan en la presente Norma con el significado que a continuación se especifica:

Una provisión es un pasivo sobre el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

Un pasivo es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.

El suceso que da origen a la obligación es todo aquel suceso del que nace una obligación de pago, de tipo legal o implícita para la entidad, de forma que a la empresa no le queda otra alternativa más realista que satisfacer el importe correspondiente.


Una obligación legal es aquélla que se deriva de:
(a) un contrato (ya sea a partir de sus condiciones explícitas o implícitas);(b) la legislación; u(c) otra causa de tipo legal.
Una obligación implícita es aquélla que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:
  • debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público o a una declaración efectuada de forma suficientemente concreta, la entidad haya puesto de manifiesto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades; y
  • como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida, ante aquellos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.
Un pasivo contingente es:
  • una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa; o bien
  • una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
    • no es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien
    • el importe de la obligación no puede ser valorado con la suficiente fiabilidad.
Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Un contrato de carácter oneroso es todo aquel contrato en el cual los costes inevitables de cumplir con las obligaciones que conlleva, exceden a los beneficios económicos que se esperan recibir del mismo.

Una reestructuración es un programa de actuación, planificado y controlado por la gerencia de la empresa, cuyo efecto es un cambio significativo:
(a) en el alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa; o(b) en la manera de llevar la gestión de su actividad”.
En las evaluaciones significativas que se le vienen realizando a las empresas, se destaca la decidida tendencia hacia la consideración creciente del efecto de las cuestiones medioambientales en la información financiera. Pérez, Vélez y Blandón (2004) consideran que la misma se puede dividir en varias etapas:
  • “Contempla intentos de aplicación no relacionados específicamente en normas de medio ambiente, provisión, o política ambiental.
  • El IASC en su NIC 37 emite pronunciamientos en reparación del medio ambiente.
  • La responsabilidad ambiental del estado y por ende de las empresas es cada vez con mayor fuerza un compromiso jurídico ético y empresarial.
  • No se ha expedido ningún estándar especifico que aborde el tema ambiental.
  • La gran riqueza de las naciones es por su producción intelectual.
  • El fortalecimiento de sistemas contable se inscribe en un lineamiento general que pregona una mayor transparencia de la información financiera.
  • Los procesos de regulación contable no son ajenas a las instituciones que son objeto de los mismos”.
Precisamente estas conclusiones se circunscriben alrededor de la importancia que significa la Norma Internacional de Contabilidad N° 37, para las consideraciones medioambientales, ya que a pesar de no haberse expedido ningún estándar específico que aborde el tema ambiental, la Norma se convierte en referencia obligada cuando se consideran los aspectos medioambientales en la información financiera.


Aspectos importantes destacados en la NIC 37
En primer lugares importante señalar que en la estructura del marco conceptual, se define la aplicación de la teoría general de la contabilidad sobre la que se basa la información financiera y el mismo contiene los postulados esenciales en forma definida como los objetivos de la informaciónfinanciera, donde destaca la situación, actividad y flujos de fondos; las hipótesisfundamentales, como el devengo y la empresa en marcha; lascaracterísticas cualitativas para que la información cumpla sus objetivos, como la comprensibilidad, relevancia, fiabilidad, comparabilidad, restricciones y la presentación razonable; la definición de elementos de los Estados Financieros; los criterios de reconocimientos de los Estados Financieros, como la probidad de los beneficios económicos futuros, fiabilidad de la medida, reconocimiento de activos, obligaciones, gastos e ingresos; los criterios de Valoración de dichos elementos y los criterios básicos del mantenimiento de capital.
Al destacar los aspectos mas importantes de la Norma Internacional de Contabilidad, NIC 37, debemos reconocer la vinculación de esta Norma con la Declaración Complementaria de Auditoría 1010 de la IFAC que trata sobre las cuestiones medioambientales definiéndolas en principio como:
  • “Iniciativas para prevenir, disminuir o remediar el deterioro del medioambiente, o para procurar la conservación de los recursos renovables y no renovables (tales iniciativas pueden ser requeridas por leyes o regulación relativas al medioambiente, por las cláusulas de un contrato, o ser acometidas de manera voluntaria);
  • Consecuencias de la transgresión de las leyes y de la regulación relativas al medioambiente.
  • Consecuencias del deterioro del medioambiente debido a terceros o a causas naturales.
  • Consecuencias de obligaciones de impuestos por la ley (por ejemplo, por daños causados por los anteriores propietarios)”. IFAC 1998.
Túa 2001, vincula la aplicación de estas cuestiones medioambientales, partiendo del marco conceptual de la NIC 37 en el siguiente resumen:
  • “Los objetivos de los Estados Financieros, determinan la definición de los elementos de los Estados Financieros: activos, pasivos, gastos e ingresos.
  • Las características cualitativas exigidas a la información sobre la base en la que se sustentan los criterios de reconocimiento de los Estados Financieros”.
El marco conceptual al definir los objetivos, permite a los usuarios “evaluar la posibilidad de obtenerrendimientos y de generar liquidez, a través del conocimiento de la situación financiera de la entidad, que a su vez depende de los recursos económicos que controla”. Túa 2001.

En lo atinente a la preservación del medioambiente, la Norma Internacional de Contabilidad, N.I.C. 37, determina que se obligará a sanear y limpiar los terrenos ya contaminados; plantea reconocer la oportuna provisión por importe de la mejor estimación de los costos de saneamiento y limpieza; plantea el tratamiento cuando la legislación se refiere a terrenos contaminados y la aprobación es prácticamente segura; cuando exista la explotación de yacimientos petrolíferos marinos; trata sobre la obligación legal para colocar filtros para el humo, el qué hacer al ocurrir el desmantelamiento de una planta que ha sido objeto de comunicación antes de la fecha de cierre, igual para el desmantelamiento de una planta que no ha sido objeto de actuacionesantes de la fecha de cierre.
Al considerar las provisiones medioambientales la empresa se obliga
  • “por la ley o por un contrato, a prevenir, reducir o reparar daños al medioambiente; o
  • Se encuentre frente a una obligación asumida, es decir, tenga el compromiso de prevenir, reducir o reparar un daño medioambiental, por ejemplo cuando su política o sus objetivos, la práctica del sector, o las expectativas públicas, dejan a la dirección poco margen de maniobra para no intervenir, o cuando ésta ha comunicado que prevendrá, reducirá o reparará un daño al medio ambiente, bien internamente a otro órgano de la empresa, o bien externamente.” Túa 2001.
El protagonismo que adquiere la NIC 37 es significativa porque encara el reconocimiento de las responsabilidades medioambientales asumidas por las empresas; unas nacidas como consecuencia de la normativa jurídica o contractual y otras que por propia voluntad asumen por la política medioambiental que gira en su entorno, debido a las medidas voluntarias de conservación del medioambiente que determinan los países.
Por: Lic. Sonmer Garrido Díaz

ENTES REGULADORES AMBIENTALES INTERNACIONALES

Los organismo con características de internacionales varían según los siguientes aspectos

  1. Cobertura geográfica  mundial,continental,regional y subregional.
  2. Cobertura temática: social, infraestructura económica
  3. Cobertura funcional: Cooperación técnica, cooperación económica
  4. Característica Institucional: Naciones Unidas, intergubernamental, No gubernamental y nacionales
Aunque de los fondos existente para la cooperación técnica internacional aproximadamente el 15% lo manejan las NACIONES UNIDAS, su rol dentro del tema ambiental es mas relevante de lo que las cifras económicas indican.Para la región de las Américas, los organismos mas destacados dentro de este tema son:

ENTES DE CONTROL AMBIENTAL NACIONALES

El principal organo de control ambiental en nuestro pais es el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo; y este se encarga de velar porque todas aquelas normas impartidas por el Gobierno en materia ambiental se cumplan, ademas de realizar gestion ambiental en nombre del Gobierno.Las CAR deben renidrle cuenta a este cada vez que lo solicite, en cnuato a la gestion ambiental que cada una de estas lleva a cabo en susu respectivas regiones.

La Contraloría General de la República, a través de la Contraloría Delegada para Medio Ambiente, garantiza el ejercicio y ejecución de las funciones y las responsabilidades misionales definidas en la Constitución Política y la ley a cargo de la Contraloría General de la República en este ámbito de competencia, apoya en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la República y concurre en la conducción y orientación técnica y de políticas de la entidad.


Sistema Nacional Ambiental - SINA

Es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en la Ley 99 de 1993. Está integrado por los siguientes componentes:
  • Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constitución Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle.
  • La normatividad específica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley.
  • Las entidades del Estado responsables de la política y de la acción ambiental, señaladas en la ley.
  • Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental.
  • Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio ambiente.
  • Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo ambiental.  
A continuación se presentan las principales entidades públicas que conforman el SINA, y que están directamente encargadas de la gestión ambiental.

Autoridades ambientales urbanas —AAU—

De acuerdo con la Ley 99 de 1993, “…los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1'000.000) de habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación.”  
En Colombia, se han conformado Autoridades Ambientales Urbanas en seis centros poblados del país:
Bogotá D.C. – Secretaria Distrital de ambiente http://www.secretariadeambiente.gov.co
Medellín – Área Metropolitana del valle de Aburra http://www.areametropolitana.gov.co
Cartagena – EPA http://www.epacartagena.gov.co
Santa Marta -  DADMA http://www.dadma.gov.co
Barranquilla – DAMAB http://www.barranquilla.gov.co/
Si deseas encontrar mas nformacion sobre estos entes, dirigete a www.asocars.org.co
Departamento Nacional de Planeación – DNP
El Departamento Nacional de Planeación tiene como objetivos fundamentales la preparación, el seguimiento de la ejecución y la evaluación de resultados de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector público y el diseño de las políticas en materia de macro estructura del Estado.
La Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental —DDUPA— , en coordinación con los organismos y entidades pertinentes, tiene por misión adelantar las acciones requeridas para el cumplimiento de las funciones del Departamento Nacional de Planeación —DNP— en el ámbito ambiental, teniendo en cuenta :  Internalización de la dimensión ambiental en la gestión sectorial;
  • Internalización de la dimensión ambiental en la gestión sectorial;
  • Consolidación de la administración descentralizada del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales
  • Propender por la aceptación de los recursos naturales como fuente de riqueza y, por consiguiente, por la priorización de la inversión ambiental
  • Utilización racional del suelo, con criterios de disminución de vulnerabilidad ante amenazas naturales
  • Conocimiento, información y análisis ambiental
  • Evaluación de oportunidades de instrumentos económicos para protección ambiental.


Corporaciones autónomas regionales —CAR—

Las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el MAVDT. Algunas de sus principales funciones son:
  • Ejecutar las políticas, planes y programas nacionales en materia ambiental definidos por la ley aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones o por el MAVDT, así como los del orden regional que le hayan sido confiados conforme a la ley, dentro del ámbito de su jurisdicción;
  • Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el MAVDT;
  • Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental -SINA- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los departamentos, distritos y municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales;
  • Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta con las decisiones que se adopten;
  • Promover y realizar conjuntamente con los organismos nacionales adscritos y vinculados al MAVDT, y con las entidades de apoyo técnico y científico del SINA, estudios e investigaciones en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
  • Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;
  • Fijar en el área de su jurisdicción, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental;
  • Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables;
  • Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables;
  • Recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el MAVDT;
  • Imponer y ejecutar las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir la reparación de los daños causados
Si deseas tener mas informacion sobre las CAR puedes dirigirte a  www.asocars.org.co

Corporaciones de desarrollo sostenible - CDS

Estas corporaciones tienen como encargo principal, además de las funciones propias de las CAR, promover el conocimiento de los recursos naturales renovables y del medio ambiente de su jurisdicción respectiva, ejercer actividades de promoción e investigación científica y transferencia de tecnología y dirigir los procesos de planificación regional de uso del suelo. Las funciones de cada una de las CDS se encuentran marcadas por la particularidad de unidades naturales específicas y están definidas en la Ley 99 de 1993.
Si deseas tener mas informacion sobre las CAR puedes dirigirte a www.asocars.org.co

Institutos de investigación

El MAVDT cuenta con cinco entidades científicas adscritas y vinculadas a él:  
Además, cuenta con el apoyo científico y técnico de los centros de investigaciones ambientales y de las universidades públicas y privadas y en especial del Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y de la Universidad de la Amazonía.






NORMATIVIDAD AMBIENTAL INTERNACIONAL


Dentro de la Legislación internacional que ha sido adoptada por nuestro país tenemos:
























sábado, 24 de noviembre de 2012

NORMATIVIDAD AMBIENTAL NACIONAL


Dentro de la constitución Política de Colombia de 1991, se logran destacar diferentes artículos los cuales se refieren ya sea directa o indirectamente al tema ambiental; dentro de los que se puede destacar:
De igual manera existen algunas otras normas generales con referencia al medio ambiente en nuestro país:

Código nacional de los recursos naturales renovables RNR y no renovables y de protección al 
medio ambiente. El ambiente es patrimonio común, el estado y los particulares deben participar 
en su preservación y manejo. Regula el manejo de los RNR , la defensa del ambiente y sus 
elementos. 
Principios fundamentales sobre prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo y otorgó 
facultades al Presidente de la República para expedir el Código de los Recursos Naturales 
Crea el Ministerio del Medio Ambiente y Organiza el Sistema Nacional Ambiental (SINA). Reforma el 
sector Público encargado de la gestión ambiental. Organiza el sistema Nacional Ambiental y exige la 
Planificación de la gestión ambiental de proyectos. Los principios que se destacan y que están 
relacionados con las actividades portuarias son: La definición de los fundamentos de la política ambiental, 
la estructura del SINA en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente, los procedimientos de licenciamiento 
ambiental como requisito para la ejecución de proyectos o actividades que puedan causar daño al 
ambiente y los mecanismos de participación ciudadana en todas las etapas de desarrollo de este tipo de 
proyectos. 
Define la licencia ambiental LA: naturaleza, modalidad y efectos; contenido, procedimientos, requisitos y 
competencias para el otorgamiento de LA. 
 Reglamenta la licencia ambiental y otros permisos. Define los casos en que se debe presentar Diagnóstico 
Ambiental de Alternativas, Plan de Manejo Ambiental y Estudio de Impacto Ambiental. Suprime la licencia 
ambiental ordinaria 
Ordenamiento Territorial Municipal y Distrital y Planes de Ordenamiento Territorial. 
Define el seguro ecológico y delitos contra los recursos naturales y el ambiente y se modifica el Código 
Penal 
Por el cual se dictan normas para la supresión de trámites. 
Por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente 

Si deseas consultar mas normas de carácter especifico en cuanto a normas ambientales en nuestro país; te puedes dirigir a esta dirección:

COMO PERCIBES LA NATURALEZA??

NO OLVIDEMOS QUE LA NATURALEZA NO SOLO ES UNA FUENTE DE MATERIAS PRIMAS; SINO QUE ESTA ALBERGA UNA INFINIDAD DE COSAS QUE EL SER HUMANO HA DEJADO DE APRECIAR POR ESTAR MAS CONCENTRADO EN EL DINERO... ELLA NO SOLO NOS BRINDA LA OPORTUNIDAD DE POR MEDIO DE ELLA SUPLIR NUESTRA NECESIDADES, YA SEA CONSUMIENDO DIRECTAMENTE DE ELLA O CONSUMIENDO ALGO QUE HICIMOS USANDO ALGO DE ELLA;SINO QUE AUN MAS GRATIFICANTE ES SABER QUE EN ELLA SE ALBERGA MUCHÍSIMA VIDA; Y QUE ESTA VIDA NO TIENE UN VALOR MONETARIO Y QUE LO MAS IMPORTANTE ES QUE FUE COLOCADA ALLÍ PARA QUE NOSOTROS, LOS HUMANOS COMO ENCARGADOS TEMPORALES DE TODO ESTO, LO CUIDEMOS Y LE DEMOS EL USO ADECUADO.